Prevención de riesgos laborales.

    Conozca las obligaciones principales a las que debe enfrentarse el empresario para cumplir con éxito las exigencias de la ley de prevención de riesgos laborales y poder garantizar la seguridad y la salud de su empresa.

    La Prevención de Riesgos Laborales para empresas con menos de 250 trabajadores, el empresario elegirá una de las siguientes modalidades para organizar los recursos preventivos y llevar a cabo la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, siempre cumpliendo con los requisitos legales que marca la ley:

    Asunción por el empresario. El empresario puede asumir las tareas preventivas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    - Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.
    - Que desarrolle su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo.
    - Que tenga capacitación necesaria para las funciones que va a desarrollar.
    - Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/97

    Designación de trabajadores. El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para hacerse cargo de la actividad preventiva, siempre que:
    - No tenga obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
    - Los trabajadores designados tengan la formación adecuada a las funciones a desarrollar.

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno. Si el empresario no desea designar a trabajadores con funciones preventivas, o la designación de estos fuera insuficiente para la realización de las actividades preventivas, podrá recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Éste se entiende como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud, asesorando y asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes. Los SPAs deben estar acreditadas ante la Administración.

    Servicio de Prevención Propio. El empresario tendrá obligación de constituir este servicio:
    Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores (o 250 si la actividad que desarrolla pertenece a el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/97. Esta unidad organizativa estará formada, como mínimo, por dos técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, con dos especialidades, y con dedicación completa.
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