Prevención de riesgos laborales.
Conozca las obligaciones principales a las que debe enfrentarse el empresario para cumplir con éxito las exigencias de la ley de prevención de riesgos laborales y poder garantizar la seguridad y la salud de su empresa.
Asunción por el empresario. El empresario puede asumir las tareas preventivas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la empresa tenga menos de seis trabajadores.
- Que desarrolle su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo.
- Que tenga capacitación necesaria para las funciones que va a desarrollar.
- Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/97
Designación de trabajadores. El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para hacerse cargo de la actividad preventiva, siempre que:
- No tenga obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
- Los trabajadores designados tengan la formación adecuada a las funciones a desarrollar.
Servicio de Prevención Propio. El empresario tendrá obligación de constituir este servicio:
Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores (o 250 si la actividad que desarrolla pertenece a el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/97. Esta unidad organizativa estará formada, como mínimo, por dos técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, con dos especialidades, y con dedicación completa.
Prevención Riesgos Laborales: Curso y másters en prevención de riesgos laborales. Entra al foro prevención riesgos laborales, registrate gratis y participa foro riesgos laborales.
